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INFORMACIÓN LABORAL · COLOMBIA

Julio de 2026: jornada de 42 horas y recargo del 90 %

Distingue las dos fechas de julio de 2026 y evita aplicar el mismo ajuste a todo el mes sin revisar horas, descansos y régimen laboral.

Consulta de fuentes: 2026-09-25 · Fecha del hecho o norma: 2026-07-15. Verifica cambios posteriores antes de aplicar.

Antes de aplicar un cálculo: confirma fechas, bases y condiciones de tu caso. Los ejemplos no son una cotización ni una liquidación real.

En esta guía
  1. Dos fechas, dos controles
  2. La jornada máxima no determina por sí sola el horario
  3. El 90 % es un recargo, no la remuneración completa
  4. Prueba antes de cerrar la nómina
  5. Fuentes y alcance de esta guía

En julio de 2026 coinciden dos ajustes que conviene separar: el avance del recargo por trabajo en el día de descanso obligatorio y la última etapa general de reducción de la jornada semanal. Una nómina correctamente configurada debe reconocer las fechas, no aplicar una etiqueta genérica de “reforma”. [1] [2]

Dos fechas, dos controles

La Ley 2466 establece el aumento gradual del recargo: desde el 1 de julio de 2026 corresponde el 90 %, salvo que el empleador haya adoptado anticipadamente el porcentaje completo. La Ley 2101 fija la etapa de 42 horas desde el 15 de julio de 2026, sin reducción de salario por esa disminución de jornada. [1] [2]

Si revisas junio, la regla de julio no se traslada automáticamente. Si corriges julio, identifica qué parte del periodo corresponde a cada parámetro. La fecha de pago del salario no cambia la fecha en que se realizó el trabajo.

La jornada máxima no determina por sí sola el horario

Un empleador debe organizar la distribución pactada de días y horas, las pausas y el descanso. No alcanza con que un archivo diga “42” si el horario real sigue sumando más. En trabajo doméstico, el Decreto 993 contiene reglas expresas para personas internas y externas. [3]

Ejemplo de revisión: anota entradas y salidas de una semana de seis días y resta solamente pausas que realmente sean de libre disposición cuando corresponda. Compara el resultado con el horario acordado y con los límites aplicables. No presupongas que toda permanencia en el hogar es trabajo, ni que toda pausa es descanso efectivo: se requiere revisar la realidad.

El 90 % es un recargo, no la remuneración completa

Cuando se determina el valor de una hora con recargo, distingue la hora ordinaria del adicional. Si se usara una hora ordinaria hipotética de $10.000, el adicional del 90 % sería $9.000. La forma de incorporarlo al pago debe evitar duplicar la remuneración ya incluida y considerar el régimen de descanso y compensación. [4] [1]

Trabajar de noche o exceder la jornada agrega preguntas distintas. No combines porcentajes a ciegas ni sustituyas un recargo por un descanso sin comprobar la norma aplicable.

Prueba antes de cerrar la nómina

Selecciona un empleado con horario ordinario y otro con novedades. Verifica fecha del trabajo, valor hora, franja diurna o nocturna y descanso obligatorio. Compara el cálculo independiente con el del sistema y conserva la evidencia del cambio de parámetros.

Para personas con jornada especial, exclusiones legales o acuerdos colectivos, no apliques este resumen sin revisión. Esta noticia describe el calendario general de dos cambios; no define por sí sola una liquidación ni confirma que un software ya los tenga implementados.

Fuentes y alcance de esta guía

  1. Ley 2466 de 2025 — reforma laboral, texto compilado
  2. Ley 2101 de 2021 — reducción gradual de jornada
  3. Decreto 993 de 2026 — trabajo doméstico remunerado
  4. Código Sustantivo del Trabajo — texto compilado

Consulta de fuentes: 25 de septiembre de 2026. Contenido educativo para Colombia; confirma vigencia y condiciones particulares antes de tomar decisiones. Los ejemplos son hipotéticos. No sustituye una revisión jurídica, contable o de seguridad social de tu caso.

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