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INFORMACIÓN LABORAL · COLOMBIA

Cesantías de tu empleada doméstica: cálculo, fondo y diferencia con un pago directo

Conoce la base, la proporcionalidad y el destino de las cesantías. Distingue consignación anual, terminación y simples provisiones.

Consulta de fuentes: 2026-09-24. Verifica cambios posteriores antes de aplicar.

Antes de aplicar un cálculo: confirma fechas, bases y condiciones de tu caso. Los ejemplos no son una cotización ni una liquidación real.

En esta guía
  1. Qué reconoce la prestación
  2. Fórmula de referencia
  3. Durante la relación y al terminar no se gestiona igual
  4. Verifica a quién pertenece la cuenta
  5. Construye el cierre anual sin duplicidades
  6. Fuentes y alcance

Las cesantías no son un ahorro voluntario del empleador ni una suma que se paga indistintamente a cualquier cuenta. Para gestionarlas bien debes revisar cuánto se causó, qué régimen aplica y cuál es el destinatario correcto en ese momento de la relación laboral.

Qué reconoce la prestación

El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo contempla un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción. Para la base, el artículo 253 contiene reglas según la estabilidad o variación del salario. No supongas que basta el último comprobante neto ni que trabajar por días elimina la prestación. [1]

En la revisión incluye los factores salariales procedentes y el auxilio de transporte cuando corresponda para prestaciones. La base mínima que utilizaste en seguridad social no sustituye este análisis. El punto de partida es la remuneración de la relación laboral y las reglas del concepto. [2]

Fórmula de referencia

Cesantías = base mensual aplicable × días de servicio a liquidar ÷ 360.

Esta fórmula exige que la base ya esté correctamente definida. En una relación continua de trabajo parcial, no confundas los días de servicio con solo las visitas a la casa si la remuneración mensual ya refleja los pocos días trabajados. Revisa además si existen periodos que requieran tratamiento especial antes de cerrar el cálculo.

Ejemplo hipotético: para una base mensual aplicable de $900.000 y 270 días de servicio computables, el resultado es $675.000. No representa una tarifa de 2026 ni una recomendación de salario. Es una demostración de la operación bajo condiciones simplificadas.

Durante la relación y al terminar no se gestiona igual

En el régimen anualizado habitual de la Ley 50 de 1990, se liquida al cierre del año y se consigna lo causado antes del 15 de febrero siguiente en el fondo elegido por la trabajadora. Si el contrato termina con saldos causados no entregados al fondo, la ley prevé su pago directo con los intereses correspondientes. [3]

No conviertas esa última regla en autorización para pagar directamente todas las cesantías anuales mientras continúa el vínculo. También existen supuestos de retiros parciales y disposiciones especiales que deben revisarse por separado. Esta guía describe el manejo anualizado ordinario; no evalúa todas las modalidades o mecanismos permitidos.

Verifica a quién pertenece la cuenta

Antes de consignar, confirma fondo, identificación y datos necesarios del afiliado. Guarda la liquidación, el comprobante y la confirmación que permita relacionarlos con el periodo. Una transferencia desde tu cuenta a otra cuenta tuya no acredita que el dinero haya llegado al fondo de la trabajadora.

Si cambió de fondo, no adivines con un certificado antiguo. Consulta la información actual y conserva la respuesta. Si detectas un pago directo que pudo ser improcedente o una consignación tardía, solicita revisión: no prometas que un recibo firmado elimina cualquier riesgo.

Construye el cierre anual sin duplicidades

Relaciona por separado cesantías del año, intereses, consignaciones anteriores y saldos del periodo final. Un retiro que la trabajadora haya realizado del fondo no significa automáticamente que tú debas volver a pagar una suma ya correctamente consignada. Para concluirlo, verifica el historial y los soportes, no solo el saldo actual que aparece en su cuenta.

Gestiiona puede acompañarte a organizar las fechas, bases y comprobantes según el servicio contratado. Al pedir revisión, indica si la relación continúa o terminó, la fecha de ingreso y si existen consignaciones previas. Esa información cambia la gestión y evita cotizar un trámite distinto del que realmente necesitas.

Fuentes y alcance

Fuentes consultadas el 24 de septiembre de 2026. Contenido educativo para Colombia; no sustituye el análisis profesional de un caso. Los ejemplos son hipotéticos. Verifica la vigencia normativa antes de aplicar un cálculo.

  1. Código Sustantivo del Trabajo — texto compilado
  2. Ley 1 de 1963 — auxilio de transporte y prestaciones, art. 7
  3. Ley 50 de 1990 — régimen anualizado de cesantías, art. 99
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