Saltar al contenido
INFORMACIÓN LABORAL · COLOMBIA

¿Debo afiliar a una empleada que solo viene una vez por semana?

Trabajar una vez por semana no elimina la relación laboral ni la obligación de seguridad social. Conoce qué aportes corresponden.

Consulta de fuentes: 2026-09-25. Verifica cambios posteriores antes de aplicar.

Antes de aplicar un cálculo: confirma fechas, bases y condiciones de tu caso. Los ejemplos no son una cotización ni una liquidación real.

En esta guía
  1. La relación laboral no depende del número de días
  2. Esquema parcial
  3. Qué se paga
  4. Cada hogar responde por su vínculo
  5. También hay prestaciones
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes oficiales para ampliar

Sí puede existir obligación de afiliación aunque la persona solo trabaje una vez por semana. La frecuencia reducida permite una cotización proporcional cuando se cumplen los requisitos, pero no convierte automáticamente a la trabajadora en independiente.

La relación laboral no depende del número de días

Si presta personalmente el servicio, recibe remuneración y sigue instrucciones del hogar, existe una relación laboral que debe revisarse como tal.

Esquema parcial

El Decreto 1072 contempla cotización para trabajadores dependientes por periodos inferiores a un mes cuando el trabajo es parcial y la remuneración mensual es inferior a un salario mínimo.

Qué se paga

Para 1 a 7 días en el mes, la UGPP publica una cotización mínima semanal a pensión y caja, además de ARL mensual. Si cumple las condiciones de salud, puede permanecer en régimen subsidiado o como beneficiaria sin aportar salud dentro de este esquema.

Cada hogar responde por su vínculo

Si trabaja en otras casas, eso no traslada tu obligación. Cada empleador realiza las cotizaciones que correspondan a su relación.

También hay prestaciones

Prima, cesantías, intereses, vacaciones, descanso proporcional y dotación cuando corresponde se reconocen de forma proporcional.

¿Quieres revisar este tema con Gestiiona?
Podemos ayudarte a organizar la información, identificar el alcance del caso y explicarte los siguientes pasos. Escríbenos por WhatsApp al +57 321 711 5639.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagarle como contratista?

No cuando la realidad muestra subordinación y relación laboral.

¿Debe tener ARL?

Sí. El trabajo por días no elimina la afiliación a riesgos laborales.

¿Pagar un día alto reemplaza prestaciones?

No, salvo mecanismos expresamente permitidos y correctamente documentados; un valor global sin desglose no demuestra el cumplimiento.

Fuentes oficiales para ampliar

  1. UGPP — ABC Empleados domésticos
  2. Decreto 1072 de 2015 — Gestor Normativo
  3. Decreto 993 de 2026 — Trabajo doméstico remunerado
  4. Ministerio de Justicia — Derechos del servicio doméstico

Contenido educativo para Colombia. Fuentes consultadas el 25 de septiembre de 2026. Los valores y ejemplos corresponden a los supuestos indicados; confirma la vigencia, las condiciones de la relación y las novedades antes de tomar decisiones. Este artículo no sustituye asesoría jurídica, contable ni de seguridad social.

ACOMPAÑAMIENTO GESTIIONA

De la duda al siguiente paso.

Cuéntanos qué necesitas gestionar. Te explicamos el alcance y los valores antes de empezar.

Honorarios y aportes a terceros se discriminan en la cotización.
Hablar por WhatsApp+57 321 711 5639
¿Necesitas ayuda? Chatea con nosotros
Scroll to Top